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“K., D. V. y otros s/ información sumaria”12/3/2026
En autos “K., D. V. y otros s/ información sumaria”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió revocar una sentencia que había admitido la inscripción de una triple filiación, reafirmando el límite legal de dos vínculos filiales previsto en el ordenamiento argentino.
El caso se originó a partir de la solicitud de tres personas que, tras recurrir a técnicas de reproducción humana asistida, pretendían ser reconocidas conjuntamente como progenitores de un niño. Para ello, pidieron la inaplicabilidad —o subsidiariamente la inconstitucionalidad— del art. 558 del Código Civil y Comercial, que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.
En primera instancia y en Cámara se hizo lugar al planteo, con fundamento en la voluntad procreacional, el derecho a formar una familia y el interés superior del niño. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal recurrió y el caso llegó al Máximo Tribunal.
La Corte Suprema, al hacer lugar al recurso extraordinario, sostuvo que:
El límite de dos vínculos filiales constituye una regla de orden público, cuya determinación corresponde al Congreso en ejercicio de sus facultades legislativas.
La norma del art. 558 del Código Civil y Comercial no es discriminatoria, ya que no establece distinciones entre personas sino que fija un criterio general aplicable a todos los casos.
La declaración de inconstitucionalidad es una medida de última ratio y no se acreditó en el caso una vulneración concreta de derechos constitucionales que la justifique.
El interés superior del niño no habilita a prescindir del ordenamiento jurídico vigente, ni a modificar el régimen legal de filiación sin intervención del legislador.
Asimismo, el Tribunal destacó que el sistema jurídico admite múltiples vínculos afectivos y roles en la crianza (como progenitores afines o derecho de comunicación), sin que ello implique reconocer más de dos vínculos filiatorios.
En consecuencia, la Corte concluyó que no corresponde admitir la triple filiación en el estado actual del derecho argentino, y remitió la causa para que se determine la filiación conforme a las normas vigentes.
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