Preevaluativo intensivo de invierno de Derecho de las Sucesiones – Cátedra III.
Pautas generales del preevaluativo:
La cursada será integramente virtual, publicandose el link de acceso en la pagina Catedras virtuales.
Lxs estudiantes del preevaluativo irán a la mesa con una nota de concepto de acuerdo a los tps, asistencia y participación. A lxs estudiantes libres que hayan entregado trabajos prácticos les pondremos también una nota de concepto, quedando a consideración de los restantes docentes de la mesa si es tenida en cuenta para la evaluación integral (esto significa que serán estudiantes libres como si nunca hubieran cursado el preevaluativo, salvo que la/le/el docente quiere tener en cuenta la nota de concepto a la hora de la evaluación).
Aquellxs estudiantes que estén inscriptxs de forma regular a la mesa NO deben inscribirse ya que el sistema los vincula de manera automática. No así los estudiantes en condiciones de libres que SI deben inscribirse en la mesa de examen.
La nota de concepto se guarda UNA mesa más, es decir hasta el mes de septiembre, debiendo avisar al cuerpo docente.
Quedamos a disposición para responder dudas o consultas que se puedan generar sobre estos temas.
Pueden comunicarse al correo electrónico antonella.peres@hotmail.com
El Poder Judicial deniega la suspensión del DNU N° 62/2025 que altera la Ley de Identidad de Género

El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, a cargo de la magistrada Macarena Marra Giménez, resolvió denegar la medida cautelar solicitada en el marco de una acción colectiva promovida con el objeto de obtener la suspensión de los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 62/2025. Asimismo, se desestimó la intervención del diputado nacional Esteban Paulón, así como de las asociaciones PRODECI, Médicos por la Vida Tucumán y la Fundación EPASI.
La acción fue iniciada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+), en virtud de la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de introducir modificaciones a la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, mediante las cuales se prohibieron los tratamientos hormonales y quirúrgicos destinados a menores de edad. En tal contexto, se dedujo acción declarativa de inconstitucionalidad contra el citado decreto, acompañada de una pretensión cautelar tendiente a su suspensión provisoria.
La parte actora alegó que la normativa cuestionada no solo vulnera los derechos reconocidos a niñas, niños y adolescentes por la Ley N° 26.743 y el Código Civil y Comercial de la Nación, sino que además configura una restricción inconstitucional de derechos fundamentales, particularmente en perjuicio de las infancias y adolescencias trans.
Al abordar el análisis del caso, el Tribunal identificó dos subgrupos diferenciados dentro del colectivo afectado: i) menores de edad que, al momento del dictado del DNU, se encontraban realizando tratamientos hormonales, quienes manifestaron ver imposibilitada su continuidad; y ii) menores que no habían iniciado tales tratamientos, pero que se verían impedidos de acceder a los mismos en razón de la prohibición establecida por el decreto.
Respecto del primer grupo, el juzgado consideró que no se ha acreditado circunstancia alguna que permita sostener que los tratamientos en curso hubieran sido suspendidos como consecuencia directa del dictado del DNU N° 62/2025. En tal sentido, se valoró especialmente el informe remitido por el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental, en el cual se expresó que el decreto no ordena la interrupción de los tratamientos vigentes, los que deben continuar normalmente.
En consecuencia, el juzgado concluyó que en relación con dicho grupo no se configura la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora requeridos para el dictado de una medida cautelar.
En cuanto al segundo grupo, el Tribunal recordó que toda solicitud cautelar exige la demostración concreta y fehaciente del peligro en la demora, exigencia que se intensifica cuando el objeto de la cautelar coincide sustancialmente con la pretensión de fondo, dado que ello podría importar una anticipación de jurisdicción y desnaturalizar la función accesoria del instituto. En este sentido, se sostuvo que la parte actora no logró acreditar que los derechos invocados no pudieran ser adecuadamente resguardados a través del proceso principal, ni que una eventual sentencia de fondo resultara de ejecución compleja o ineficaz.
Por todo lo expuesto, el Tribunal resolvió rechazar la medida cautelar solicitada, al no configurarse los presupuestos procesales que habilitan su procedencia.